Justicia para Nuestras hijas
Chihuahua, Chih. 5 de julio de 2005 

En relación con el ocultamiento durante dos años, en las instalaciones del Complejo de Seguridad Pública, del cuerpo de nuestra hija Minerva Teresa Torres hemos decidido interponer denuncia penal contra las autoridades responsables.

Sabemos que la decisión de ocultar el cuerpo fué de las más altas autoridades, entre otras cosas, para mantener la ridícula historia que inventaron en relación con el asesinato de Neyra Azucena y para negar la existencia de asesinos seriales en la Cd. de Chihuahua.

Responsabilizamos a: C.P. Patricio Martínez G., Lic. José de Jesús Solis Silva, Lic. Jesús Antonio Piñón, Lic. Julián Salinas, Lic. María del Carmen Quintana Moreno, Lic. Rocío Alejandra Sáenz Rodríguez, Dr. Alejandro Santos Rubio, Lic. Itzel Acosta Palomo, Lic. Virgina Camaco Méndez, Alma Meléndez Villegas, Juan José Mayorga Solís y/o quien resulte responsable por:

Abuso de autoridad

Articulo 134 . Comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agente del estado o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud

IV.- Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Federal

V.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aún cuando sea el de oscuridad o silencio de la ley, se niegue a despachar un negocio pendiente ante él

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de treinta a doscientas veces el salario, inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o función públicos y destitución

Tortura

Artículo 135. Comete el delito de tortura cualquier servidor público que por sí o valiéndose de terceros, y en el que ejercicio de sus funciones, inflija dolosamente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que cometió o se sospeche haya cometido

Al que cometa el delito de tortura se le impondrán de dos a diez años de prisión, multa de treinta a doscientas veces el salario, inhabilitación de dos a ocho años para el desempeño de cualquier cargo, empleo, función o comisión públicos y destitución.

Encubrimiento por favorecimiento

Artículo 155.- se aplicará prisión de tres meses a dos años y multa de hasta cuarenta veces el salario, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en este, ayude al inculpado a eludir investigaciones de la autoridad, o a sustraerse a la acción de ésta, entorpeciendo o dificultando aquéllas, o bien ocultando, alternado o destruyendo rastros, pruebas o instrumentos del delito.

Las mismas penas se aplicarán al que requerido por las autoridades, no dé auxilio para que se lleve a cabo la investigación de delitos o para la identificación o localización de los participantes o encubridores.

Artículo 156 .- Al que teniendo conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, no lo denunciara a la autoridad, se le aplicará multa de treinta a ochenta veces el salario mínimo vigente. Si fuere un servidor público el que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones públicas haya tenido conocimiento de la probable comisión del delito y no lo denunciare, se le aplicará una sanción de uno a tres años de prisión.

Si el servidor público a que se refiere el párrafo que precede, pertenece a una corporación policíaca, la pena que se impondrá será de uno a ocho años de prisión.

Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

Artículo 191.- se aplicará prisión de tres meses a un año y multa de treinta a ochenta veces el salario, al que oculte, sepulte o exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Al que a sabiendas de la comisión del delito de homicidio doloso, y sin haber participado en éste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulte el cadáver o restos de éste para dificultar su identificación o las investigaciones de la autoridad, se le impondrá de 4 a 10 años de prisión.

Esperamos que se haga justicia

FRANCISCO TORRES DELGADO MARTINA ALBELDAÑO RIVAS